Artículo 231 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El personal del Tribunal Electoral tiene los derechos siguientes:
158 I. Conocer oportunamente los contenidos generales de los cursos de capacitación programados, asistir a los mismos, ser evaluado de manera imparcial y contar con mecanismos de revisión de los resultados;
II. Obtener permisos para desarrollar actividades académicas o de investigación relacionados con su función;
III. Disfrutar de las medidas de protección al salario y gozar de los beneficios de la seguridad social y;
IV. Percibir la remuneración y demás prestaciones que se prevean en el Presupuesto de Egresos del Tribunal Electoral.
El Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral deberá prever:
I. El derecho de las servidoras públicas a disponer de un periodo y horario destinado para la lactancia de sus hijas e hijos menores de seis meses de edad;
II. El derecho de los servidores públicos hombres de contar con una licencia de paternidad, de quince días naturales con goce de sueldo, para apoyar a su cónyuge o concubina en los cuidados inmediatos posteriores al parto;
III. Los permisos para que las madres y padres atiendan los asuntos escolares y médicos de sus hijas e hijos, y IV. Las demás acciones tendentes a la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral de su personal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.