Artículo 232 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El personal del Tribunal Electoral tiene las obligaciones siguientes:
I. Guardar absoluta reserva y discreción de los asuntos que se sometan a conocimiento y resolución del Tribunal Electoral;
II. Conducirse con imparcialidad y velar por la aplicación irrestricta del principio de legalidad en todas las actividades que realice vinculadas con el cumplimiento de las atribuciones del Tribunal Electoral;
III. Desempeñar sus funciones en el área de su adscripción y en el horario de labores establecido por las instancias competentes;
IV. Coadyuvar al cumplimiento de las atribuciones del Tribunal Electoral;
V. Desempeñar sus labores con el compromiso institucional por encima de cualquier interés particular;
159 VI. Participar en las actividades de formación y capacitación;
VII. Acreditar los cursos y evaluaciones en materia de archivo, transparencia, acceso a la información pública, y protección de datos personales;
VIII. Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, bienes, documentación u objetos del Tribunal Electoral, y IX. Observar las previsiones y prohibiciones contempladas en las leyes generales y locales, así como en la demás normativa aplicable al Tribunal Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.