Artículo 233 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que alguna plaza del Tribunal Electoral se suprima por reforma legal o reestructuración administrativa, se optará por:
I. La identificación de otra plaza vacante de igual nivel dentro de la estructura y con igual perfil para que sea ocupada por la persona afectada, si ésta lo acepta; o II. La celebración de un convenio con la persona afectada para que ocupe una plaza vacante de menor nivel y similar perfil, previo pago de una indemnización técnica y sin la interrupción de la antigüedad laboral, o III. El otorgamiento de una indemnización a la persona afectada, que no pueda o quiera ser reubicada, y que en ningún caso será menor al equivalente de tres meses de salario bruto y 20 días de salario por año laborado.
Con independencia del nivel tabular, el Tribunal Electoral podrá acordar con su personal, dar por terminada la relación laboral que los vincula mediante la suscripción de un convenio, a solicitud de dicho personal cuando éste tenga una antigüedad laboral mínima de un año y se cuente con recursos públicos para el pago respectivo que consistirá en una gratificación sin demerito de las prestaciones devengadas. El convenio que suscriban deberá ratificarse ante la Comisión de Controversias Laborales del Tribunal Electoral.
En caso de despido injustificado, el personal del Tribunal Electoral tendrá derecho a una indemnización de tres meses de salario más veinte días de salario por cada año de servicio prestados.
SECCIÓN PRIMERA DEL PERSONAL EVENTUAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.