Artículo 237 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Comisión de controversias laborales y administrativas es el órgano permanente que tiene a su cargo el conocimiento de:
161 I. Los juicios especiales laborales que se susciten entre los trabajadores y el Tribunal Electoral, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados;
II. Los juicios de inconformidad administrativa entre el Tribunal Electoral y sus servidores públicos, derivados de la determinación de sanciones administrativas.
La Comisión de controversias laborales y administrativas se integra por dos Magistradas o Magistrados Electorales, uno de los cuales coordinará los trabajos.
Durarán en su gestión dos años y podrán ser reelectos para un periodo adicional.
Los Magistrados Electorales que integran la Comisión durarán en su gestión dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.