Código Electoral estatal

Artículo 237 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Comisión de controversias laborales y administrativas es el órgano permanente que tiene a su cargo el conocimiento de:

161 I. Los juicios especiales laborales que se susciten entre los trabajadores y el Tribunal Electoral, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados;

II. Los juicios de inconformidad administrativa entre el Tribunal Electoral y sus servidores públicos, derivados de la determinación de sanciones administrativas.

La Comisión de controversias laborales y administrativas se integra por dos Magistradas o Magistrados Electorales, uno de los cuales coordinará los trabajos.

Durarán en su gestión dos años y podrán ser reelectos para un periodo adicional.

Los Magistrados Electorales que integran la Comisión durarán en su gestión dos años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 237 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

La Comisión de controversias laborales y administrativas es el órgano permanente que tiene a su cargo el conocimiento de: 161 I. Los juicios especiales laborales que se susciten entre los trabajadores y el Tribunal…

¿Está vigente el artículo 237?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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