Artículo 238 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones de la Comisión de controversias laborales y administrativas:
I. Procurar un arreglo conciliatorio en los juicios especiales laborales;
II. Conocer y sustanciar los juicios a que se refiere al artículo 237, que se susciten entre el Tribunal Electoral y sus servidores;
III. Recibir las pruebas que los trabajadores o el Tribunal Electoral, en su carácter de demandado o autoridad responsable, juzguen convenientes rendir ante ella, con relación a las acciones y excepciones que pretendan deducir ante la Comisión;
IV. Practicar las diligencias necesarias con el apoyo que para el efecto de la sustanciación de los procedimientos, le brinde la Secretaría General a fin de que ponga los autos en estado de resolución y presente al Pleno el proyecto respectivo;
V. Aprobar los convenios que les sean sometidos por las partes; y VI. Las demás que les confiera el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.
Las resoluciones que en materia laboral y de responsabilidad administrativa determine esta Comisión derivado de sus atribuciones, podrán ser recurribles por el interesado ante las instancias competentes, en términos de las leyes aplicables.
LIBRO TERCERO DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS 162 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.