Artículo 239 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de este Código la denominación Asociación Política se refiere al conjunto de ciudadanos que en los términos del artículo 9 de la Constitución Federal, se reúnen para tomar parte en los asuntos políticos del país.
Se reconocen como Asociaciones Políticas las siguientes:
I. Agrupaciones Políticas Locales;
II. Partidos Políticos Locales; y III. Partidos Políticos Nacionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.