Artículo 241 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Partidos Políticos locales se constituirán por ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad de México, quedando expresamente prohibida la intervención de organizaciones religiosas y gremiales, por lo que en su creación no podrá haber afiliación corporativa.
Los partidos políticos respetarán los derechos de militancia, asociación y libre expresión de sus integrantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.