Código Electoral estatal

Artículo 248 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para constituir una Agrupación Política Local, las ciudadanas y los ciudadanos interesados solicitarán su registro al Consejo General, a más tardar el 15 de marzo del año posterior al de la celebración de la jornada electoral, debiendo comprobar los requisitos contemplados en este Código, a más tardar el 31 de julio del mismo año.

Las organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse como Agrupación Política Local, deberán realizar Asambleas Constituyentes en cada uno de los distritos electorales en que se divide cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México conforme al artículo 246 de este Código, en las que deberán participar cuando menos el sesenta por ciento del mínimo de afiliados requeridos, en las cuales se elegirá un delegado por cada veinte asistentes para participar en la asamblea general constituyente; esta última será válida con la presencia del sesenta por ciento de delegados electos.

Las Asambleas se realizarán en presencia de un funcionario designado por el Instituto Electoral, quien certificará:

I. El quórum legal requerido para sesionar;

II. Que los asambleístas presentes conocieron y aprobaron la declaración de Principios, el Programa de Acción y el Estatuto;

III. La manifestación de los asambleístas que se incorporan de manera libre y voluntaria a la Agrupación Política Local correspondiente; y IV. Que no se otorgaron dádivas o realizaron coacciones para que los ciudadanos concurriesen a la Asamblea.

El Consejo General resolverá lo conducente dentro del plazo de sesenta días posteriores al término del periodo de comprobación de requisitos. La resolución deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y surtirá sus efectos al día siguiente.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 248 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

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¿Está vigente el artículo 248?

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