Artículo 249 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General determinará el procedimiento de verificación de los requisitos para la constitución de las Asociaciones Políticas Locales, así como del cumplimiento de las obligaciones a que se sujetan durante su existencia.
El Consejo General verificará que una Agrupación Política Local mantenga su existencia efectiva, por lo menos cada tres años, contados a partir de la fecha de su registro. La Comisión de Asociaciones Políticas presentará a la aprobación del Consejo General un dictamen relativo al procedimiento de verificación y, en los casos en que se determine la pérdida de registro, un proyecto de resolución por cada una de las agrupaciones que se encuentren en tal supuesto.
SECCIÓN SEGUNDA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.