Código Electoral estatal

Artículo 250 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las Agrupaciones Políticas Locales tendrán los derechos siguientes:

I. Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar libremente sus actividades;

II. Fusionarse con otras Agrupaciones Políticas Locales;

III. Ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes muebles e inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;

IV. Formar Frentes en los términos de este Código;

V. Constituirse como partido político local conforme a lo establecido en el presente Código;

VI. Tomar parte en los programas del Instituto Electoral, destinados al fortalecimiento del régimen de asociaciones políticas; y VII. Proponer al Instituto Electoral la realización de acciones con grupos específicos, orientadas a la construcción de ciudadanía y colaborar en su desarrollo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 250 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Las Agrupaciones Políticas Locales tendrán los derechos siguientes: I. Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar libremente sus actividades; II. Fusionarse con otras Agrupaciones Políticas Locales;…

¿Está vigente el artículo 250?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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