Artículo 250 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las Agrupaciones Políticas Locales tendrán los derechos siguientes:
I. Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar libremente sus actividades;
II. Fusionarse con otras Agrupaciones Políticas Locales;
III. Ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes muebles e inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;
IV. Formar Frentes en los términos de este Código;
V. Constituirse como partido político local conforme a lo establecido en el presente Código;
VI. Tomar parte en los programas del Instituto Electoral, destinados al fortalecimiento del régimen de asociaciones políticas; y VII. Proponer al Instituto Electoral la realización de acciones con grupos específicos, orientadas a la construcción de ciudadanía y colaborar en su desarrollo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.