Artículo 251 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son obligaciones de las Agrupaciones Políticas Locales:
I. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, así como de sus normas internas y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de las demás Asociaciones Políticas y los derechos de los ciudadanos;
168 II. Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;
III. Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados;
IV. Cumplir con las normas de afiliación, así como lo establecido en el Estatuto, Programa de Acción y Declaración de Principios;
V. Remitir al Instituto Electoral, copia de los informes periódicos de actividades que deba rendir ante su asamblea general y, en su caso, sus asambleas delegacionales, y en los que dé cuenta de sus acciones con la ciudadanía;
VI. Acreditar ante la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral, que cuentan con domicilio social para sus órganos directivos, así como comunicar en un plazo no mayor a los treinta días naturales siguientes, los cambios del mismo;
VII. Comunicar al Instituto Electoral, cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción o Estatuto;
VIII. Comunicar oportunamente al Instituto Electoral, la integración de sus órganos directivos;
IX. Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con Partidos Políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión o secta;
X. Abstenerse de cualquier expresión que implique calumnia a los ciudadanos, a las instituciones públicas, a otras Asociaciones Políticas o candidatos;
XI. Garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones e incorporar perspectiva de género en sus acciones de formación y capacitación política y procurar el acceso paritario a sus órganos de dirección;
XII. Adoptar los procedimientos que garanticen los derechos de los militantes y permitan impugnar las resoluciones de sus órganos internos;
XIII. No utilizar en su promoción los símbolos patrios, símbolos religiosos, o expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso, y XIV. No utilizar bajo ninguna circunstancia, las denominaciones de "partido" o "partido político".
169 SECCIÓN TERCERA DE LA FUSIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.