Código Electoral estatal

Artículo 251 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son obligaciones de las Agrupaciones Políticas Locales:

I. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, así como de sus normas internas y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de las demás Asociaciones Políticas y los derechos de los ciudadanos;

168 II. Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

III. Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados;

IV. Cumplir con las normas de afiliación, así como lo establecido en el Estatuto, Programa de Acción y Declaración de Principios;

V. Remitir al Instituto Electoral, copia de los informes periódicos de actividades que deba rendir ante su asamblea general y, en su caso, sus asambleas delegacionales, y en los que dé cuenta de sus acciones con la ciudadanía;

VI. Acreditar ante la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral, que cuentan con domicilio social para sus órganos directivos, así como comunicar en un plazo no mayor a los treinta días naturales siguientes, los cambios del mismo;

VII. Comunicar al Instituto Electoral, cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción o Estatuto;

VIII. Comunicar oportunamente al Instituto Electoral, la integración de sus órganos directivos;

IX. Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con Partidos Políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión o secta;

X. Abstenerse de cualquier expresión que implique calumnia a los ciudadanos, a las instituciones públicas, a otras Asociaciones Políticas o candidatos;

XI. Garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones e incorporar perspectiva de género en sus acciones de formación y capacitación política y procurar el acceso paritario a sus órganos de dirección;

XII. Adoptar los procedimientos que garanticen los derechos de los militantes y permitan impugnar las resoluciones de sus órganos internos;

XIII. No utilizar en su promoción los símbolos patrios, símbolos religiosos, o expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso, y XIV. No utilizar bajo ninguna circunstancia, las denominaciones de "partido" o "partido político".

169 SECCIÓN TERCERA DE LA FUSIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 251 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Son obligaciones de las Agrupaciones Políticas Locales: I. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, así como de sus normas internas y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado…

¿Está vigente el artículo 251?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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