Artículo 25 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la asignación de concejales electos por el principio de representación proporcional se tendrán en cuenta los conceptos y principios siguientes:
I. Votación total emitida por alcaldía: Es la suma de todos los votos depositados en las urnas en la elección respectiva en cada una de las demarcaciones territoriales;
II. Votación ajustada por alcaldía: Es la que resulte de deducir de la votación total emitida por alcaldía:
a) Los votos a favor de la planilla ganadora, ya sea por partido político, coalición, candidatura común o candidatura sin partido;
b) Los votos a favor de candidatos no registrados; y c) Los votos nulos.
III. Cociente natural por alcaldía: Es el resultado de dividir la votación ajustada por alcaldía entre el número de Concejales de representación proporcional por asignar, en los términos de este Código;
IV. Resto mayor por alcaldía: Es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido, coalición o candidatura común y candidaturas sin partido, una vez hecha la distribución de espacios mediante cociente natural por alcaldía, el cual se utilizará cuando aún existan concejales por distribuir;
CAPITULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL 25
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.