Artículo 26 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la asignación de las Diputaciones electas por el principio de representación proporcional tendrán derecho a participar los Partidos Políticos debidamente registrados, que cumplan los requisitos siguientes:
I. Registrar una Lista “A”, con 17 fórmulas de candidatos a Diputadas y Diputados a elegir por el principio de representación proporcional, conforme a lo que se estipula en el presente Código.
II. Obtener cuando menos el tres por cierto de la votación válida emitida;
III. Registrar candidatos a Diputadas o Diputados de mayoría relativa en todos los distritos uninominales en que se divide la Ciudad de México; y IV. Garantizar la paridad de género en sus candidaturas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.