Artículo 262 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declaración de principios deberá contener, al menos:
I. La obligación de observar la Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución Local y las leyes que de ellas emanen;
II. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule;
III. La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o Partidos Políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros, de ministros de los cultos de cualquier religión o secta, asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias, y de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe sobre el financiamiento para los Partidos Políticos;
IV. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, así como de difundir la cultura cívica democrática; y V. La obligación de respetar los derechos humanos, de promover la participación política en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, garantizar la paridad de género, la inclusión de personas jóvenes y el acceso a las personas de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas de la Ciudad de México.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.