Código Electoral estatal

Artículo 263 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El programa de acción determinará:

I. La forma en que realizarán sus postulados y pretenden alcanzar los objetivos enunciados en su declaración de principios;

II. Las medidas para sostener permanentemente programas para que los militantes propongan alternativas democráticas y de políticas públicas para la Ciudad de México;

174 III. Los postulados para formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la contienda política; y IV. Las propuestas políticas que impulsarán sus militantes en los procesos electorales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 263 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

El programa de acción determinará: I. La forma en que realizarán sus postulados y pretenden alcanzar los objetivos enunciados en su declaración de principios; II. Las medidas para sostener permanentemente programas para…

¿Está vigente el artículo 263?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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