Código Electoral estatal

Artículo 271 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Partidos Políticos de nuevo registro no podrán convenir frentes, coaliciones, fusiones o Candidaturas Comunes con otro Partido Político antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro, según corresponda.

CAPÍTULO III DE LAS PRERROGATIVAS Y OBLIGACIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 271 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 271 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Los Partidos Políticos de nuevo registro no podrán convenir frentes, coaliciones, fusiones o Candidaturas Comunes con otro Partido Político antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata…

¿Está vigente el artículo 271?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.