Artículo 272 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son prerrogativas de los Partidos Políticos:
I. Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución Federal, en la Constitución Local y en este Código, en el proceso electoral;
II. Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar sus actividades;
III. Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público y privado en los términos del artículo 41 de la Constitución Federal, demás leyes generales o locales aplicables y conforme al presente Código;
IV. Postular candidatos en las elecciones para la Jefatura de Gobierno, Diputados al Congreso de la Ciudad de México y titulares de las Alcaldías y Concejales de la Ciudad de México;
V. Formar frentes, Coaliciones, presentar Candidaturas comunes y conformar un gobierno de coalición en los términos de este Código;
VI. Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes muebles o inmuebles y capitales que sean necesarios para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;
VII. Nombrar a sus representantes ante los órganos electorales, en los términos de este Código y de sus propios Estatutos;
VIII. De conformidad con la ley, usar en forma gratuita bienes inmuebles de uso común y de propiedad pública para la realización de actividades relacionadas con sus fines; y IX. Los demás que les otorgue este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.