Código Electoral estatal

Artículo 278 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los procedimientos internos para la integración de los órganos internos de los Partidos Políticos y para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, estarán a cargo del órgano facultado para ello con base en lo establecido en el presente artículo.

El Partido Político, a través del órgano facultado para ello, publicará la convocatoria que otorgue certidumbre y cumpla con las normas estatutarias, la cual contendrá, por lo menos, lo siguiente:

I. Cargos o candidaturas a elegir;

II. Requisitos de elegibilidad, entre los que se podrán incluir los relativos a la identificación de los precandidatos o candidatos con los programas, principios e ideas del partido y otros requisitos, siempre y cuando no vulneren el contenido esencial del derecho a ser votado;

III. Fechas de registro de precandidaturas o candidaturas;

IV. Documentación a ser entregada;

V. Periodo para subsanar posibles omisiones o defectos en la documentación de registro;

187 VI. Reglas generales y topes de gastos de campaña para la elección de dirigentes y de precampaña para cargos de elección popular, en los términos que establezca el Instituto Electoral;

VII. Método de selección, para el caso de voto de los militantes, éste deberá ser libre y secreto;

VIII. Fecha y lugar de la elección, y IX. Fechas en las que se deberán presentar los informes de ingresos y egresos de campaña o de precampaña, en su caso.

Los órganos colegiados mencionados en el primer párrafo del presente artículo:

I. Registrarán a los precandidatos o candidatos y dictaminará sobre su elegibilidad, y II. Garantizarán la imparcialidad, equidad, transparencia y legalidad de las etapas del proceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 278 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Los procedimientos internos para la integración de los órganos internos de los Partidos Políticos y para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, estarán a cargo del órgano facultado para ello con base…

¿Está vigente el artículo 278?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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