Código Electoral estatal

Artículo 279 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Partidos Políticos a través de sus representantes acreditados, podrán avisar al Consejo General del inicio de la precampaña electoral de otro, así como de las actividades que puedan considerarse como supuestos actos anticipados de precampaña electoral que realice algún ciudadano, para sí o interpósita persona o Partido Político, ofreciendo las constancias o pruebas pertinentes para acreditar su dicho.

En ese supuesto, el Consejo General, por conducto del Consejero Presidente, comunicará al Partido Político señalado para que informe sobre su proceso interno de selección.

Asimismo, el Consejo General, por conducto del Consejero Presidente, exhortará al ciudadano que se encuentre realizando actividades que puedan considerarse como actos anticipados de precampaña electoral para que no desarrolle dichos actos y observe las disposiciones que al respecto establece el presente Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 279 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Los Partidos Políticos a través de sus representantes acreditados, podrán avisar al Consejo General del inicio de la precampaña electoral de otro, así como de las actividades que puedan considerarse como supuestos actos…

¿Está vigente el artículo 279?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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