Artículo 280 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los avisos que presenten los Partidos Políticos respecto a los procesos internos orientados a seleccionar a sus candidatos que habrán de contender en las elecciones deberán ser presentados por el representante del Partido Político acreditado ante el Consejo General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.