Código Electoral estatal

Artículo 28 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la asignación de los concejales electos por el principio de representación proporcional tendrán derecho a participar los Partidos Políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas sin partido debidamente registrados en una planilla integrada por el Alcalde y los concejales respectivos por el principio de mayoría relativa, que cumplan los requisitos siguientes:

I. Registrar una Lista cerrada, con las fórmulas de candidatos a concejales a elegir por el principio de representación proporcional conforme a lo establecido en la Constitución Local de acuerdo a los siguientes criterios:

a) En las demarcaciones con hasta 300 mil habitantes, las alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y diez Concejales, de los cuales cuatro serán asignados por el principio de representación proporcional.

b) En las demarcaciones con más de 300 mil habitantes y hasta 500 mil, las alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y doce Concejales y; de los cuales cinco serán asignados por el principio de representación proporcional.

c) En las demarcaciones con más de 500 mil habitantes, las alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y quince Concejales, de los cuales seis serán asignados por el principio de representación proporcional.

II. La lista cerrada a la que se refiere la fracción anterior se conformará con la planilla de candidatos a concejales de mayoría relativa, siguiendo el orden que tuvieron en la planilla registrada, donde el candidato a Alcalde no formará parte de la lista de concejales de representación proporcional, respetando en la prelación de la misma el principio de paridad de género.

III. La planilla ganadora de la Alcaldía no podrá participar en la asignación de concejales por el principio de representación proporcional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

En la asignación de los concejales electos por el principio de representación proporcional tendrán derecho a participar los Partidos Políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas sin partido debidamente…

¿Está vigente el artículo 28?

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