Artículo 29 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la asignación de concejales electos por el principio de representación proporcional se utilizará la fórmula de cociente natural por alcaldía y resto mayor por alcaldía, atendiendo las reglas siguientes:
I. A la votación total emitida por alcaldía se le restarán los votos nulos y los votos a favor de candidatos no registrados así como los votos a favor de la planilla ganadora. El resultado será la votación ajustada por alcaldía.
II. La votación ajustada por alcaldía se dividirá entre el número a repartir de concejales de representación proporcional. El resultado será el cociente natural por alcaldía.
29 III. Por el cociente natural por alcaldía se distribuirán a cada partido político, coalición, candidatura común y candidatura sin partido por planilla, tantos concejales como número de veces contenga su votación dicho cociente.
IV. Después de aplicarse el cociente natural por alcaldía, si aún quedasen concejales por repartir, éstos se asignarán por el método de resto mayor por alcaldía, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o candidaturas sin partido.
V. Para garantizar la paridad de género en la integración del concejo se seguirán las siguientes reglas:
a) La autoridad electoral verificará que una vez asignados los concejales por el principio de representación proporcional, se logre la integración paritaria.
b) En caso de no existir una integración paritaria se determinará cuantos concejales prevalecen del género sobrerrepresentado y se sustituirán por tantas fórmulas sea necesario del género subrrepresentado.
c) Para este fin, se alternará a los partidos políticos que hayan recibido concejales por el principio de representación proporcional, empezando por el partido que recibió el menor porcentaje de votación ajustada por alcaldía, y de ser necesario, continuando con el partido que haya recibido el segundo menor porcentaje de la votación ajustada por alcaldía y así sucesivamente en orden ascendente hasta cubrir la paridad.
d) La sustitución del género sobrerrepresentado se hará respetando el orden de las listas de registro de los concejales.
En los supuestos en que alguna o alguno de los concejales titulares, dejare de desempeñar su cargo por un periodo mayor a sesenta días naturales, será sustituido por su suplente, en los términos establecidos por la ley de la materia.
En los casos en que la o el suplente no asuma el cargo, la vacante será cubierta por la o el concejal de la fórmula siguiente registrada en la planilla.
La o el concejal titular podrá asumir nuevamente sus funciones en el momento que haya cesado el motivo de su suplencia, siempre y cuando no exista impedimento legal alguno.
LIBRO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES 30 TITULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.