Artículo 318 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La utilización de la cuenta será a partir del inicio de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano y hasta la conclusión de las campañas electorales y con posterioridad, exclusivamente para cubrir los pasivos contraídos y demás erogaciones. Su cancelación deberá realizarse una vez que se concluyan los procedimientos que correspondan a la unidad de fiscalización del Instituto Nacional.
Dichos pasivos podrán cubrirse siempre y cuando se informen por escrito, de manera inmediata, a la autoridad electoral y cubran con todas las formalidades de las erogaciones realizadas por los candidatos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.