Artículo 319 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito, en los términos de la legislación aplicable, y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General por el tipo de elección para la que pretenda ser postulado.
El Consejo General determinará el tope de gastos equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.
Los aspirantes que rebasen el tope de gastos señalado en el artículo anterior perderán el derecho a ser registrados como Candidata o Candidato sin partido o, en su caso, si ya está hecho el registro, se cancelará el mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.