Artículo 320 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica y los comprobantes que los amparen, deberán ser expedidos a nombre del aspirante y la persona encargada del manejo de recursos financieros en cuentas mancomunadas, debiendo constar en original como soporte a los informes financieros de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano. Las facturas y comprobantes que presenten los candidatos deberán tener como última fecha de expedición, el día en que concluyan las campañas electorales.
Le serán aplicables a los aspirantes las disposiciones relacionadas con el financiamiento privado de las y los candidatos sin partido.
Los aspirantes deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos financieros y administración de los recursos relacionados con el apoyo 203 ciudadano, así como de la presentación de los informes en los términos de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.