Artículo 328 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público. El rubro de financiamiento público para campañas no podrá ser superior a los topes de gastos de campaña.
211 Tanto el financiamiento público como el privado tendrán las modalidades de directo, que consistirá en aportaciones en dinero y en especie que será el otorgado en bienes o servicios a los que se refiere este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.