Código Electoral estatal

Artículo 328 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público. El rubro de financiamiento público para campañas no podrá ser superior a los topes de gastos de campaña.

211 Tanto el financiamiento público como el privado tendrán las modalidades de directo, que consistirá en aportaciones en dinero y en especie que será el otorgado en bienes o servicios a los que se refiere este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 328 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

El financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas…

¿Está vigente el artículo 328?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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