Artículo 329 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la Ciudad de México, de acuerdo a la normatividad aplicable, no podrán realizar aportaciones o donativos a los Partidos Políticos regulados por este Código, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:
I. Las personas jurídicas de carácter público, sean estas de la Federación, de los Estados, los Ayuntamientos o del Gobierno de la Ciudad de México o Alcaldías, salvo los establecidos en la ley;
II. Las personas servidoras públicos (sic), respecto de los bienes muebles e inmuebles y los recursos financieros y humanos que administren y se encuentren destinados para los programas o actividades institucionales;
III. Los Partidos Políticos, personas físicas o jurídicas extranjeras;
IV. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
V. Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión;
VI. Las personas morales mexicanas de cualquier naturaleza; y VII. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Los Partidos Políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para sus actividades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.