Código Electoral estatal

Artículo 337 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Partidos Políticos al ejercer su prerrogativa de tiempos en radio y televisión, deberán difundir sus principios ideológicos, Programas de Acción, actividades permanentes, plataformas electorales y candidaturas a puestos de elección popular en los plazos y términos establecidos.

Los Partidos Políticos determinarán el contenido de los mensajes orientados a la difusión de sus actividades ordinarias y de la obtención del voto, sin contravenir las disposiciones que para tal efecto contempla el presente ordenamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 337 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Los Partidos Políticos al ejercer su prerrogativa de tiempos en radio y televisión, deberán difundir sus principios ideológicos, Programas de Acción, actividades permanentes, plataformas electorales y candidaturas a…

¿Está vigente el artículo 337?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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