Artículo 338 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando a juicio del Instituto Electoral, el tiempo total que le sea asignado por el Instituto Nacional para el desarrollo y difusión de sus propios programas y actividades, fuese insuficiente, de manera fundamentada y motivada, le solicitará a dicha autoridad electoral la asignación de más tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.