Código Electoral estatal

Artículo 338 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando a juicio del Instituto Electoral, el tiempo total que le sea asignado por el Instituto Nacional para el desarrollo y difusión de sus propios programas y actividades, fuese insuficiente, de manera fundamentada y motivada, le solicitará a dicha autoridad electoral la asignación de más tiempo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 338 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Cuando a juicio del Instituto Electoral, el tiempo total que le sea asignado por el Instituto Nacional para el desarrollo y difusión de sus propios programas y actividades, fuese insuficiente, de manera fundamentada y…

¿Está vigente el artículo 338?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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