Artículo 34 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el debido cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con su ámbito de competencia, establecido en la Constitución Federal, Leyes Generales, la Constitución Local y este Código, el Instituto Electoral debe:
I. Observar los principios rectores de la función electoral.
31 II. Velar por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales, debiendo sancionar en el ámbito de sus atribuciones cualquier violación a las mismas; y III. Limitar su intervención en los asuntos internos de los partidos políticos, conforme lo dictan las normas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.