Artículo 35 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades electorales podrán requerir el apoyo y colaboración de los órganos de gobierno y autónomos de la Ciudad de México, así como de las autoridades federales, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.
TITULO SEGUNDO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.