Código Electoral estatal

Artículo 35 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades electorales podrán requerir el apoyo y colaboración de los órganos de gobierno y autónomos de la Ciudad de México, así como de las autoridades federales, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.

TITULO SEGUNDO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Las autoridades electorales podrán requerir el apoyo y colaboración de los órganos de gobierno y autónomos de la Ciudad de México, así como de las autoridades federales, estatales y municipales, en sus respectivos…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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