Artículo 341 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Partidos Políticos deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligados a cumplir, entre otras las siguientes:
I. Retener y enterar el impuesto sobre la renta por concepto de remuneraciones por la prestación de un servicio personal subordinado;
216 II. Retener el pago provisional del impuesto sobre la renta sobre pago de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente;
III. Inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes, a quienes reciban pagos por concepto de remuneraciones por la prestación de un servicio personal subordinado;
IV. Proporcionar constancia de retención a quienes se hagan pagos de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente;
V. Solicitar, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, las constancias a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
VI. Hacer las contribuciones necesarias a los organismos de seguridad social, como lo son el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Instituto Mexicanos (sic) del Seguro Social o cualquier otra de índole laboral, en su caso.
Los Partidos Políticos podrán otorgar reconocimientos en efectivo a sus militantes o simpatizantes por su participación temporal en campañas electorales, siempre y cuando no medie relación laboral con el Partido Político.
La cantidad máxima que podrá erogar un Partido Político para dicho concepto, no podrá exceder hasta 20 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
SECCIÓN CUARTA DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.