Artículo 342 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Partidos Políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario, con las modalidades siguientes:
I. Financiamiento por la militancia;
II. Financiamiento de simpatizantes;
III. Autofinanciamiento, y IV. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.