Código Electoral estatal

Artículo 343 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El financiamiento de la militancia para los Partidos Políticos y para sus campañas estará conformado por las aportaciones o cuotas individuales y obligatorias ordinarias y extraordinarias en dinero o en especie de sus militantes y por las aportaciones o cuotas voluntarias y personales, en dinero o en especie, 217 que las precandidatas, precandidatos, candidatas y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas conforme a las siguientes reglas:

I. El órgano interno responsable del financiamiento de cada Partido deberá expedir recibo de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales deberá conservar una copia para acreditar el monto ingresado. Los Partidos Políticos deberán expedir recibos foliados en los que se hagan constar el nombre completo y domicilio, clave de elector y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes del aportante. Para el caso de que la aportación se realice con cheque o transferencia bancaria, la cuenta de origen deberá estar a nombre del aportante. Invariablemente las aportaciones o cuotas deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre del Partido Político;

II. Cada Partido Político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas;

III. Las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para su participación en campañas electorales tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada Partido, siempre y cuando no exceda de los límites previstos en este Código; serán informadas a la autoridad electoral junto con la solicitud de registro de las candidaturas;

IV. Las cuotas voluntarias y personales de los militantes para apoyar algún precandidato en los procesos de selección interna de candidatos tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada Partido, siempre y cuando no exceda de los límites previstos en este Código; y V. Todas las cuotas aportadas deberán registrarse ante el responsable de la obtención y administración del financiamiento del Partido Político correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 343 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

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¿Está vigente el artículo 343?

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