Artículo 344 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los Partidos Políticos en forma libre, personal y voluntaria, inclusive las realizadas durante los procesos electorales locales.
Los Partidos Políticos no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.
Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los Partidos Políticos, serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, hasta en un monto del veinticinco por ciento.
No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o 218 en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia cuando se trate de:
I. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, así como las Alcaldías, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución Federal y este Código;
II. Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública federal, estatal o de las demarcaciones territoriales, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno de la Ciudad de México;
III. Los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México;
IV. Los Partidos Políticos, personas físicas o morales extranjeras;
V. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
VI. Las personas morales;
VII. Las personas que vivan o trabajen en el extranjero: y VIII. Las asociaciones religiosas nacionales o extranjeras, o en su caso, ministros de culto nacionales o extranjeros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.