Artículo 357 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General convocará al proceso electoral ordinario a más tardar 30 días antes de su inicio. Para el caso de elección extraordinaria, se estará a lo que determine el Consejo General.
El día en que se reciba la votación de las elecciones ordinarias será considerado como no laborable en la Ciudad de México.
Durante los procesos electorales y de participación ciudadana todos los días y horas son hábiles. Los plazos se contarán por días completos y cuando se señalen por horas se contarán de momento a momento.
CAPÍTULO II DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 230
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.