Código Electoral estatal

Artículo 361 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las convocatorias para la celebración de procesos electorales y de participación ciudadana extraordinarios, no podrán restringir los derechos que la Constitución Local y el presente Código otorgan a los ciudadanos, Candidatos sin partido, Partidos Políticos y Coaliciones acreditados o registrados ante el Consejo General, o los que correspondan a los pueblos y barrios originarios, así como a las comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México, ni alterar los procedimientos y formalidades instituidas en el mismo, excepción hecha de los plazos en que se desarrollará cada una de las etapas.

En ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que hubiese perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada.

232 CAPÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 361 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Las convocatorias para la celebración de procesos electorales y de participación ciudadana extraordinarios, no podrán restringir los derechos que la Constitución Local y el presente Código otorgan a los ciudadanos,…

¿Está vigente el artículo 361?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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