Código Electoral estatal

Artículo 360 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la autoridad electoral o jurisdiccional correspondiente declare un empate o la nulidad de una elección o la nulidad de un proceso de participación ciudadana, la convocatoria para el proceso extraordinario deberá emitirse por el Consejo General dentro de los treinta días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso ordinario.

En el caso de vacantes de Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México electos por el principio de mayoría relativa, ésta deberá comunicarlo al Consejo General para que éste, a su vez, proceda a convocar a elecciones extraordinarias, de conformidad con el párrafo anterior.

En caso de que la elección de las Alcaldías no se hubiese realizado, o se hubiese anulado, el Congreso de la Ciudad de México nombrará a un Alcalde provisional en términos de lo previsto por la Constitución Local. El Instituto Electoral convocará a la elección extraordinaria correspondiente, en términos del primer párrafo de este artículo.

Para el caso de que la elección de Alcalde y Concejales no se hubiese realizado, o se hubiese anulado, el Congreso local nombrará al Alcalde y Concejales de manera provisional. El Instituto Electoral convocará a la elección extraordinaria correspondiente, en términos del primer párrafo de este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 360 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

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¿Está vigente el artículo 360?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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