Código Electoral estatal

Artículo 359 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El proceso electoral ordinario se inicia durante el mes de septiembre del año anterior a la elección y concluye una vez que el Tribunal Electoral o, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

Para los efectos de este Código el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:

I. Preparación de la elección, que se inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana del mes de septiembre del año anterior en que deban realizarse las elecciones ordinarias, comprendiendo el registro de Candidatos sin partido y de candidatos propuestos por los Partidos Políticos y Coaliciones, siempre que cumplan con los requisitos que contempla este Código, y concluye al iniciarse la jornada electoral;

II. Jornada electoral, que se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la entrega de los paquetes electorales al Consejo Distrital;

III. Cómputo y resultados de las elecciones, que se inicia con la recepción de los paquetes electorales de las casillas en los Consejos Distritales y concluye con los cómputos de las elecciones respectivas; y IV. Declaratorias de validez, que se inicia al concluir el cómputo de cada elección y concluye con la entrega de las constancias de mayoría y las declaratorias de validez de las elecciones de Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México y Alcaldes hechas por los órganos del Instituto Electoral, o en su caso, con las resoluciones que emita el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en este tipo de elecciones.

En el caso de la elección de Jefatura de Gobierno, esta etapa concluirá con el bando expedido por el Congreso de la Ciudad de México, para dar a conocer a los habitantes de la Ciudad de México, la declaración de titular de la Jefatura de 231 Gobierno electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en términos de la Constitución Local y del presente Código.

CAPÍTULO III DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 359 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

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¿Está vigente el artículo 359?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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