Código Electoral estatal

Artículo 365 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Presupuesto participativo:

I. Las personas tienen derecho a decidir sobre el uso, administración y destino de los proyectos y recursos asignados al presupuesto participativo y a la recuperación de espacios públicos en los ámbitos específicos de la Ciudad de México. Dichos recursos se sujetarán a los procedimientos de transparencia y rendición de cuentas; y II. Los porcentajes y procedimientos para la determinación, organización, desarrollo, ejercicio, seguimiento y control del presupuesto participativo estarán a lo mandatado en el presente Código y en las de la materia.

III. Respecto a la obligación de informar al Congreso de la Ciudad de México por parte de las alcaldías y relativas al presupuesto participativo, deberá realizarse de forma trimestral en el transcurso del año: el primer informe, deberá presentarse a más tardar el 11 de abril; el segundo informe, el 11 de julio; el tercer informe, el 10 de octubre. En lo que corresponde al cuarto informe, este deberá presentarse el 10 de enero del año inmediato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 365 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

El Presupuesto participativo: I. Las personas tienen derecho a decidir sobre el uso, administración y destino de los proyectos y recursos asignados al presupuesto participativo y a la recuperación de espacios públicos…

¿Está vigente el artículo 365?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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