Artículo 366 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Instituto Electoral, a través de sus órganos internos, expedirá la convocatoria, instrumentará el proceso de registro, y diseñará y entregará el material y la documentación necesaria, para llevar a cabo la jornada electiva de los comités ciudadanos, así como la publicación de los resultados en cada colonia.
235 La etapa de preparación, para la realización de los mecanismos de participación ciudadana, iniciará con la convocatoria respectiva, y concluirá con la jornada electiva.
El plazo para la organización y realización de los mecanismos de participación ciudadana, será de setenta y cinco días, contados a partir de la publicación de la convocatoria respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.