Artículo 387 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La impresión de las boletas y de la documentación electoral se realizará en los términos y lineamientos que establezca el Instituto Nacional, así como los propios para los ejercicios de participación ciudadana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.