Artículo 388 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el caso de los mecanismos de participación ciudadana, la impresión de las boletas, papeletas y documentación electiva y consultiva se realizará en los plazos que determine el Consejo General. Las boletas, papeletas y actas deberán obrar en poder de los órganos desconcentrados del Instituto Electoral a más tardar diez días antes de la jornada correspondiente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.