Artículo 39 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las y los titulares de los Órganos Ejecutivos, Técnicos y con Autonomía de Gestión tienen derecho a recibir la remuneración y prestaciones que se consideren en el Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral, en ningún caso podrán superar o igualar las previstas para los Consejeros Electorales; y tienen las atribuciones, derechos y obligaciones que establecen este Código, el Reglamento en materia de Relaciones Laborales para el Instituto Electoral, el Reglamento Interior del Instituto Electoral. En el caso del personal de Servicio Profesional Electoral Nacional se ajustará a lo que en la materia disponga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.