Código Electoral estatal

Artículo 40 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las vacantes de las personas titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos, así como de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, serán cubiertas temporalmente por nombramiento realizado por la o el Consejero 38 Presidente con carácter de encargados del despacho; debiendo realizar la nueva propuesta de Titular, dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a que se genere la vacante.

CAPITULO II DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL SECCIÓN PRIMERA DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO GENERAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Las vacantes de las personas titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos, así como de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, serán cubiertas temporalmente por nombramiento realizado por la o el Consejero…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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