Artículo 40 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las vacantes de las personas titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos, así como de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, serán cubiertas temporalmente por nombramiento realizado por la o el Consejero 38 Presidente con carácter de encargados del despacho; debiendo realizar la nueva propuesta de Titular, dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a que se genere la vacante.
CAPITULO II DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL SECCIÓN PRIMERA DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO GENERAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.