Código Electoral estatal

Artículo 396 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las campañas electorales se iniciarán:

I. Noventa días antes del término previsto para finalizar las campañas electorales, en el caso de elección para Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y II. Sesenta días antes del término previsto para finalizar las campañas electorales, en los casos de elección para Diputaciones de Mayoría Relativa, Alcaldes y Concejales de mayoría relativa.

Las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. La contravención a esta disposición, será sancionada en los términos de la Ley Procesal.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARA EL CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 396 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Las campañas electorales se iniciarán: I. Noventa días antes del término previsto para finalizar las campañas electorales, en el caso de elección para Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y II. Sesenta días…

¿Está vigente el artículo 396?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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