Artículo 397 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La propaganda electoral deberá ser retirada por el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, en cada una de sus demarcaciones. La propaganda retirada de la vía pública deberá ser enviada a centros de reciclaje, acreditando mediante las constancias que éstos emiten, la entrega de dichos materiales.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.