Artículo 398 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quien presida el Consejo General podrá solicitar a las autoridades competentes los medios de seguridad personal para los candidatos que lo requieran, desde el momento en que de acuerdo con los mecanismos internos de su Partido, o habiendo obtenido el registro como Candidato sin partido, se ostenten con tal carácter.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.