Artículo 399 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las reuniones públicas realizadas por los Partidos Políticos y las y los candidatos no tendrán más límite que el respeto a los derechos de terceros, en particular los de otros Partidos Políticos y candidatas o candidatos, así como las disposiciones que para el ejercicio de la garantía de reunión y la preservación del orden público dicte la autoridad administrativa competente.
En los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, las y los administradores o los encargados de controlar los accesos, permitirán el ingreso a los Partidos Políticos y las y los candidatos que pretendan llevar a cabo actos de campaña electoral al interior de los propios inmuebles, sujetándose en todo caso a lo establecido por el reglamento del condominio.
En aquellos casos en los que las autoridades concedan gratuitamente a los Partidos Políticos o a las y los candidatos el uso de locales cerrados de propiedad pública, deberán ajustarse a lo siguiente:
I. Las autoridades federales, Locales y las y los Titulares de las demarcaciones territoriales deberán dar un trato equitativo en el uso de los locales públicos a todos los Partidos Políticos y Candidatas o Candidatos sin partido que participen en la elección; y II. Quien contienda deberá solicitar el uso de los locales con suficiente antelación, señalando la naturaleza del acto a realizar, el número de ciudadanos que se estima habrán de concurrir, las horas necesarias para la preparación y realización del evento, los requerimientos en materia de iluminación y sonido, y el nombre de la o el ciudadano autorizado por el Partido Político o la o el candidato en cuestión que se responsabilice del buen uso del local y sus instalaciones.
Los Partidos Políticos o las y los candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán dar a conocer a la autoridad competente su itinerario a fin de que ésta provea lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión. Este tipo de actos deberán respetar en todo momento la normatividad aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.