Artículo 404 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cualquier infracción a las disposiciones relativas a la propaganda electoral será sancionada en los términos de este Código. Las reglas relativas a su confección y colocación serán aplicables también a la propaganda ordinaria, que 256 realicen los Partidos Políticos en los periodos que no correspondan al proceso electoral.
En caso (sic) los lugares permitidos, cuando exista una de (sic) violación a las reglas para la propaganda y la fijación de (sic) misma en los lugares permitidos, de la misma (sic), el Consejo General a través del Secretario Ejecutivo o el Consejo Distrital respectivo, notificará al candidato, Partido Político o Coalición y las y los candidatos infractores, requiriendo su inmediato retiro, que no podrá exceder de veinticuatro horas; en caso de incumplimiento se notificará a la autoridad administrativa para el retiro de propaganda y la sanción que se determine al contendiente responsable considerará el daño económico ocasionado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.